Plan Moves 3
La empresa TORRERO GAS S.L ha contribuido al medio ambiente con la adquisición de vehículos de empresa eléctricos, por los cuales, se puede acceder a una serie de ventajas del plan moves III, las cuales se detallan a continuación:
El importe de las ayudas a la compra de vehículos, en función de su tipología y del tipo de destinatario último de la ayuda, se establece en el anexo III al real decreto.
Para el caso de particulares, autónomos o administración, estas ayudas pueden llegar hasta los 7.000 € (9.000 con achatarramiento) en el caso de comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1- y hasta los 4.500 € (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1-.
Los importes de ayuda anteriormente citados, podrán verse incrementados en un 10% (no acumulables entre sí), en los siguientes casos:
Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción. También, en el caso de adquisición de vehículos comerciales ligeros -de categoría N1- por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción.
Adquisiciones de vehículos, por parte de personas físicas empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes (el empadronamiento ha de mantenerse al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud).
Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de personas físicas con actividad económica (autónomos), que se destinen al uso de Taxi y a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC).
Asimismo y en el caso de adquisición de vehículos nuevos, se podrá también incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el anexo III, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España que deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o de categoría M1, N1 o L, para el caso de adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas: fecha de registro de solicitud o fecha de factura de compra del vehículo objeto de ayuda. Además, deberán cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I. Esta ayuda resulta acumulable al incremento del 10% de ayuda recogido en los párrafos anteriores para los colectivos descritos.
En paralelo a la ayuda a otorgar y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, se exige además a los fabricantes o puntos de venta un descuento de al menos mil euros en la factura de compraventa del vehículo.
Límites de ayuda por tipo de destinatario último:
Destinatarios últimos (Artículo 11.1) |
Límite total de ayuda |
Ordinal 1º. Personas físicas con actividad económica (autónomos) |
El establecido por el Reglamento de minimis (*) |
Ordinal 2º. Personas físicas |
1 vehículo por destinatario último y convocatoria |
Ordinales 3º, 4º y 5º. Comunidades de propietarios, empresas y Entidades locales y el sector público institucional |
(**) 250 vehículos /destinatario último, convocatoria y año |
Inversiones directas de la administración autonómica |
(**) 250 vehículos /destinatario último, convocatoria y año |
(*) Nota: El Reglamento de minimis, establece que la cuantía de las ayudas acumuladas, que se hayan percibido por el concepto de minimis en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 300.000 euros.
Quedan excluidos de las ayudas bajo este reglamento (minimis), los siguientes colectivos:
Empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura;
Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
(**) Nota: para las adquisiciones de vehículos realizadas a partir del 1 de junio de 2023, se eleva el límite de ayuda por convocatoria, de 50 a 250 vehículos/destinatario último y año.
Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto de uso público como privado y en la modalidad de adquisición directa. Además y en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el siguiente % del coste subvencionable:
Destinatarios últimos (Artículo 11.1) |
Ayuda (%coste subvencionable) |
|
Localización general |
Municipios <5.000 hab. |
|
Autónomos, particulares, Comunidades de Propietarios y administración sin actividad económica |
70% |
80% |
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P ≥50kW |
20% (40% Mediana empresa) (50% Pequeña empresa) |
20% (40% Mediana empresa) (50% Pequeña empresa) |
Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado o acceso público con P <50kW |
20% (30% PYME) |
20% (40% PYME) |
PYMES, que se acojan a minimis en el momento de hacer la solicitud, recarga acceso público y P ≥50kW |
(45% Mediana empresa) (55% Pequeña empresa) |
(50% Mediana empresa) (60% Pequeña empresa) |
Y con el siguiente límite de ayuda:
Destinatarios últimos (Artículo 11.1) |
Tipo de instalación |
Límite de ayuda (€) |
Autónomos |
Acceso privado o público |
El establecido en el Reglamento de minimis |
Personas físicas |
Acceso privado |
5.000 €/ expediente |
Resto destinatarios últimos |
Acceso privado o público
|
800.000 €/ expediente 2,5 M€ por destinatario último durante la vigencia de la convocatoria autonómica. |
En ningún caso, la ayuda concedida a una empresa excederá del 40 % del presupuesto total del régimen de que se trate.